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| Militar en situación de reserva y vida política |
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Sebastián Alonso Sedano
En numerosas ocasiones he leído artículos publicados en prensa, en los que se hace referencia al término “militar en la reserva “asociado a una actividad política (candidato, afiliado, ocupando cargo en partido político, etc.). No sé si se debe a un error del autor del artículo, pues no tiene que conocer la normativa militar, o bien, se debe a que el militar en cuestión, se encuentra en situación de reserva y desconoce, o no quiere cambiar su situación administrativa en el momento que se afilia a un partido o es nombrado candidato en unas elecciones.
Con la finalidad de aclarar esta situación paso a citar lo que supone esta situación administrativa de reserva y las opciones que da la normativa militar para quien participe en la vida política. Un militar en situación administrativa de reserva, sea por edad, a petición propia o cualquiera de los casos que se señalan en la ley 39/2007, continua sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares, puede ocupar ciertos destinos y percibe su salario del Ministerio de Defensa. También desde esta situación puede pasar a todas las existentes, menos a la de actividad.
Para que se entienda mejor; un militar en la reserva sigue ligado a la institución militar y por tanto sujeto a las normas que rigen esta institución. No puede afilarse a un partido político o sindicato, no puede ocupar cargo político alguno, tiene el deber de neutralidad política, es inelegible en unas elecciones, este último caso se recoge en la doctrina de la Junta Electoral Central y la propia LORGE.
Todo lo anterior, no supone que un militar en situación de reserva no pueda participar activamente en la vida política, a propia normativa militar recoge la situación a la que debe pasar el militar en reserva cuando decida participar en ella. Esta situación se denomina Servicios Especiales. El militar profesional durante el tiempo de permanencia en la situación de Servicios Especiales tendrá su condición militar en suspenso y, en consecuencia, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. Por tanto, uede participar libremente en la vida política desde el momento que pasa a esta situación pues desaparecen las limitaciones que existen para la situación de reserva. En la situación de servicios especiales se percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como militares profesionales, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tuviesen reconocidos.
A mi juicio, el apartado anterior es el que hace que con cierta frecuencia no se solicite el cambio de situación administrativa del militar al participar en la vida política, dando lugar a situaciones de dudosa legalidad. Creo que los propios partidos políticos, deberían tener más claro la normativa que regula el derecho al sufragio pasivo, de aquellas personas que tienen alguna limitación, como son los funcionarios, militares, policías y otros.
Ojalá, la próxima vez que pueda leer un artículo relacionado con un militar en política, se diga que su situación es de servicios especiales y no reserva. Fuentes consultadas: LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Doctrina de la Junta Electoral Central.
Fuente: Sebastián Alonso Sedano Fecha: 19/04/2011 |
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